Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria - 2024
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
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Enero
Información Pública correspondiente al mes de Enero 2024
a1) Estructura orgánica funcional.
a2) Base Legal Regulaciones y Procedimientos Internos.
a3) Metas y objetivos de las unidades.
b1) Directorio completo de la institución y distributivo de personal.
c) Remuneración e Ingresos Adicionales.
d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos.
e) Convenios Nacionales e Internacionales.
f) Formularios o formatos de solicitudes (Catalogo).
g) Presupuesto de la Institución.
j) Responsable de atender la información pública.
k) Audiencias y reuniones autoridades.
I) Donativos oficiales y protocolares.
m) Servidoras públicas con acciones afirmativas.
n) Auditorías internas y gubernamentales.